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Aspectos centrales de la Reforma al Código Procesal Penal de Entre Ríos –Leyes Nº 9.754 y 10.317
Por Rosario M. Romero
“El sistema mixto, que nació concebido con una instrucción breve y un plenario amplio, tornó con los años en una instrucción larga y un plenario corto, completamente ineficaz este último para proporcionar al Juzgador y a las partes, al menos en plenitud, las ventajas del juicio oral. Así, durante muchos años, hemos tenido un procedimiento, en el plenario, que siguió mostrando a jueces demasiado involucrados con la investigación, y a las partes un poco desdibujadas en cuanto a su rol adversarial. Coincidíamos entonces, desde los distintos ámbitos vinculados con el derecho y desde foros de participación ciudadana, en que era absolutamente necesario “sacudir” el sistema de investigación penal, yendo al proceso acusatorio. En 2007 se produjo la reforma, pero estamos en 2014 y recién nos encontramos en condiciones de aplicarla en plenitud comprendiendo a la ciudad de Paraná, capital de la Provincia. Para la primera fase de implementación del código reformado, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ha utilizado la herramienta de las Acordadas para realizar los ajustes que han sido necesarios para el logro del mejor funcionamiento del sistema de justicia penal. Si bien ello está legalmente previsto (Art. 4º CPPER), no es el modo ideal si se tiene en cuenta que han sido numerosas las disposiciones dictadas, que han consagrado una diversidad de modificaciones al proceso penal que se hacía necesario regularizar y de ahí la sanción de la “reforma sobre la reforma”, que implica la Ley 10.317.”
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Términos mencionados en esta doctrina: reforma, sistema, plenario, investigación, audiencia, instrucción, plenitud, ciudadana, resolución, reciente.